Un blog para ayudarte con tus finanzas personales (por ejemplo para saber de qué van algunas siglas como TAE, TIN,PIB, Euribor,u otras que aparecen en tarjetas de crédito, hipotecas, préstamos, etc). No se trata de un espacio especializado. Espero que sea una pequeña guía financiera además de un foro donde hablar sin tecnicismos así que no te olvides de comentar o preguntar.
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Planes de Pensiones: IRPF 5, Consejos para ahorrar en tu declaración
Buenos días, como siempre, desde que descubrí este blog por casualidad, no tengo más que felicitarle por sus posts y animarle a que continúe ilmuminando nuestras "finanzas" Sólo una aclaración si es posible: en unos meses tendré la dicha de poder rescatar mi plan de pensiones y espero también la salud para disfrutarlo, ? Existen ventajas entre recuperaron mes a mes o todo de golpe? "mi banco" me recomienda que todo de golpe, pero tengo la sensación de que su recomendación se basa en que yo tenga luego liquidez para ofrecerme productos suyos... Como lo ve usted?
En primer lugar agradecerle sus comentarios. En segundo intento responderle: Como bien dice usted puede rescatar su fondo bien en forma de capital, bien en forma de renta o bien en forma mixta. En cualquiera de los tres casos, el importe que esté rescatando a efectos de su declaración se considera rendimientos de trabajo, por lo que modifica el tipo impositivo que le aplica Hacienda (es como si ganara más, por lo que se le incrementa el porcentaje con el que se queda Hacienda).
Sí hay una diferencia entre rescatarlo en forma de renta a en forma de capital, puesto que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% por las aportaciones hechas antes de 2007.(es decir, podría no considerar como ingreso de trabajo el 40% de las aportaciones realizadas con anterioridad al 2007). Sin embargo si lo hace en forma de renta no tiene derecho a esta deducción.
Sin embargo, en su caso lo más importante es conocer como modifica su tipo impositivo el cobro de una u otra forma, puesto que de esto depende su decisión. Le pongo unos números a modo de ejemplo: imagine que sus ingresos en los diez años siguientes son de 24000 euros anuales, y hacienda le aplica una retención del 15,33%. Usted paga a hacienda 3679 euros al año (36790 en diez años). Si tiene un plan de 60.000 euros y elige cobrar 500 euros al mes (6.000 euros más al año), su tipo se incrementaría al 17,66, por lo que al año pagaría 5.298 euros ( en diez años 52980), 16188 euros más. Si decide hacerlo en forma de capital (asumiendo que puede acogerse a la deducción al 100%), el primer año declararía los 24000 más el 60% de los 60.000, esto es 60.000 euros que tributaría al 27,33% y el resto de años igual que en la situación inicial. Al final de los 10 años, usted habría pagado 24076 más por impuestos. Es decir, en este caso le convendría el cobro como renta.
Cuanto más bajo sea el ingreso que tenga habitualmente (menor de 30.000 euros anuales al margen del plan de pensiones) es más probable que le convenga el rescate en modo de renta. Si por el contrario el ingreso habitual que tiene es alto seguramente le convendrá el cobro en forma de capital.
Confío en haberle ayudado, pero la próxima vez, por favor, tráteme de tú ;-)
Buenos días,
ResponderEliminarcomo siempre, desde que descubrí este blog por casualidad, no tengo más que felicitarle por sus posts y animarle a que continúe ilmuminando nuestras "finanzas"
Sólo una aclaración si es posible: en unos meses tendré la dicha de poder rescatar mi plan de pensiones y espero también la salud para disfrutarlo, ? Existen ventajas entre recuperaron mes a mes o todo de golpe? "mi banco" me recomienda que todo de golpe, pero tengo la sensación de que su recomendación se basa en que yo tenga luego liquidez para ofrecerme productos suyos...
Como lo ve usted?
Un afectuoso saludo.
En primer lugar agradecerle sus comentarios. En segundo intento responderle: Como bien dice usted puede rescatar su fondo bien en forma de capital, bien en forma de renta o bien en forma mixta.
ResponderEliminarEn cualquiera de los tres casos, el importe que esté rescatando a efectos de su declaración se considera rendimientos de trabajo, por lo que modifica el tipo impositivo que le aplica Hacienda (es como si ganara más, por lo que se le incrementa el porcentaje con el que se queda Hacienda).
Sí hay una diferencia entre rescatarlo en forma de renta a en forma de capital, puesto que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% por las aportaciones hechas antes de 2007.(es decir, podría no considerar como ingreso de trabajo el 40% de las aportaciones realizadas con anterioridad al 2007). Sin embargo si lo hace en forma de renta no tiene derecho a esta deducción.
Sin embargo, en su caso lo más importante es conocer como modifica su tipo impositivo el cobro de una u otra forma, puesto que de esto depende su decisión. Le pongo unos números a modo de ejemplo: imagine que sus ingresos en los diez años siguientes son de 24000 euros anuales, y hacienda le aplica una retención del 15,33%. Usted paga a hacienda 3679 euros al año (36790 en diez años). Si tiene un plan de 60.000 euros y elige cobrar 500 euros al mes (6.000 euros más al año), su tipo se incrementaría al 17,66, por lo que al año pagaría 5.298 euros ( en diez años 52980), 16188 euros más.
Si decide hacerlo en forma de capital (asumiendo que puede acogerse a la deducción al 100%), el primer año declararía los 24000 más el 60% de los 60.000, esto es 60.000 euros que tributaría al 27,33% y el resto de años igual que en la situación inicial. Al final de los 10 años, usted habría pagado 24076 más por impuestos.
Es decir, en este caso le convendría el cobro como renta.
Cuanto más bajo sea el ingreso que tenga habitualmente (menor de 30.000 euros anuales al margen del plan de pensiones) es más probable que le convenga el rescate en modo de renta. Si por el contrario el ingreso habitual que tiene es alto seguramente le convendrá el cobro en forma de capital.
Confío en haberle ayudado, pero la próxima vez, por favor, tráteme de tú ;-)