Un blog para ayudarte con tus finanzas personales (por ejemplo para saber de qué van algunas siglas como TAE, TIN,PIB, Euribor,u otras que aparecen en tarjetas de crédito, hipotecas, préstamos, etc). No se trata de un espacio especializado. Espero que sea una pequeña guía financiera además de un foro donde hablar sin tecnicismos así que no te olvides de comentar o preguntar.
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Mejoras en Vivienda: IRPF 2, Consejos para ahorrar en tu declaración.
una duda, si cambio la caldera de mi casa que tiene 10 años puedo pedir la subvencion de la Comunidad de Madrid y la de GALP energia,(unos 300 euros) ¿Puedo luego decucirme la caldera? el precio completo? o debo restarle la subvencion si la recibo?
Gracias Fernando!!! Intento responderte: El texto del REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO solo establece una incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual (no por la de adquisición sino por la de realización de reformas).Habría que revisar la convocatoria de la subvención de la Comunidad de Madrid para comprobar si en el texto aparece alguna otra incompatibilidad.
Al no aparecer incompatibilidad expresa, yo pediría la subvención e intentaría deducirme el 100% del importe pagado
Te dejo aquí los enlaces de ambos textos por si quieres más información.
Texto Real Decreto: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/OBRAS_EN_VIVIENDAS__IRPF-IVA_04.pdf
Excelente post!
ResponderEliminaruna duda, si cambio la caldera de mi casa que tiene 10 años puedo pedir la subvencion de la Comunidad de Madrid y la de GALP energia,(unos 300 euros) ¿Puedo luego decucirme la caldera? el precio completo? o debo restarle la subvencion si la recibo?
Gracias!
Gracias Fernando!!! Intento responderte: El texto del REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS
ResponderEliminarPARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO solo establece una incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual (no por la de adquisición sino por la de realización de reformas).Habría que revisar la convocatoria de la subvención de la Comunidad de Madrid para comprobar si en el texto aparece alguna otra incompatibilidad.
Al no aparecer incompatibilidad expresa, yo pediría la subvención e intentaría deducirme el 100% del importe pagado
Te dejo aquí los enlaces de ambos textos por si quieres más información.
Texto Real Decreto:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/OBRAS_EN_VIVIENDAS__IRPF-IVA_04.pdf
Texto subvención:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142630718853&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227096&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pid=1109265444699&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA